EL SISTEMA DE ARRASTRE DE PERDIDAS, QUE ES? Y SU MODIFICACION POR LA CRISIS ECONOMICA

09.05.2020

Primero te explico de que trata el Sistema de arrastre de perdidas:

Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, si presentan pérdida tributaria en un ejercicio gravable; entonces podrán compensar las pérdidas neta total de tercera categoría mediante el Sistema de arrastre de pérdidas.

De forma mas sencilla; el arrastre de pérdidas, es un tipo de Sistema de compensación de pérdidas, de lo cual, puede compensarla en los siguientes ejercicios cuando obtenga utilidades.

¿Cuál es la base legal de este Sistema de arrastre de pérdidas?

Lo encontramos en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.

¿Cómo es la estructura de este Sistema de arrastre de pérdidas?

Según en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, encontramos dos sistemas para elegir, según la decisión de los altos directivos de la empresa. Estos sistemas son:

SISTEMA A: 

En este sistema se puede compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana en un ejercicio gravable imputando año a año, a las rentas que se obtengan en los 4 ejercicios inmediatos posteriores computando del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

(En resumen: El sistema A, puedes compensar el 100% de la renta obtenida en los siguientes ejercicios, el plazo máximo para agotar la pérdida es de 4 año; y después de transcurrido el plazo, se pierde el saldo no compensado).

SISTEMA B:

Se puede compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en una ejercicio gravable imputando año a año, hasta agotar su importe, al 50% de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

(En resumen: El sistema B, te permite compensar hasta el 50 % de la renta neta obtenida en los ejercicios obtenidos, no existe plazo máximo para compensar la pérdida tributaria, hasta completar toda la compensación).

¿QUÉ SUCEDE CON EL SISTEMA DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS EN PLENA CUARENTENA?

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante un Decreto Legislativo N° 1481; modifica el plazo del arrastre de pérdidas.

¿Cuál es la modificación?

El MEF,según el Decreto Legislativo N°1481; amplía por un año adicional el plazo ordinario de pérdidas del (Sistema A), bajo el Sistema de Arrastre de Pérdidas.

Entonces, el Sistema A para compensar la perdida neta total de tercera categoría con el plazo máximo de 4 años, ahora se amplió de manera excepcional hasta 5 años.

¿Puedo cambiar el Sistema de arrastre de pérdidas?

Si se puede; según el Informe Sunat 069-2010, que menciona.

Los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría se encuentran facultados a presentar una declaración rectificatoria de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta para modificar el sistema de arrastre de pérdidas inicialmente elegida.

Y el plazo máximo para presentar la declaración rectificatoria es el día anterior a la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de su vencimiento, lo que ocurra primero.




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