ESTRUCTURA DEL "PLAN DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19"

14.05.2020

El Ministerio de Salud presentó un documento técnico con lineamientos para la vigilancia de salud de los trabajadores de las diferentes actividades económicas.

LINEAMIENTOS GENERALES Y OBLIGATORIOS PARA:

  • Personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas.
  • Servidores y funcionarios de sector público.
  • Personal con vínculo contractual y laboral en sector público y privado.

ESTRUCTURA DEL PLAN DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL COVID-19

1. Datos de la empresa

2. Datos del Lugar de trabajo

3. Datos del servicio de seguridad y salud de los trabajadores

4. Introducción

5. Objetivos

6. Nómina de trabajadores por riesgo de exposición al COVID-19.

Explicación: El empleador debe clasificar a todo su personal según los siguientes criterios.

  • Riesgo bajo de exposición
  • Riesgo mediano de exposición
  • Riesgo alto de exposición
  • Riesgo muy alto de exposición

IMPORTANTE:

El personal clasificado con Riesgo mediano de exposición, Riesgo alto de exposición y Riesgo muy alto de exposición; se les debe aplicar las pruebas moleculares antes de empezar o reincorporarse al centro de trabajo.

En cambio, los trabajadores con Riesgo bajo de exposición, se les puede aplicar la prueba molecular si es conveniente.

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7. Procedimientos obligatorios de prevención

Explicación: Se debe seguir los procedimientos (lineamientos) de prevención del covid-19

Estos son los 7 lineamientos que deberán considerar los empleadores:

  • Limpieza y desinfección del centro de trabajo
  • Identificación de sintomatología previo al ingreso
  • Lavado y desinfección de manos obligatorios
  • Sensibilización de la prevención del contagio
  • Medidas preventivas colectivas
  • Medidas de protección de personal
  • Vigilancia permanente de comorbilidades relacionadas al trabajo en el contexto Covid-19

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8. Procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación al trabajo

Explicación: Las empresas deben considerar que no podrán regresar a sus labores al menos hasta el término de la emergencia sanitaria (09 de junio) los trabajadores considerados como grupo de riesgo y que presentan los siguientes factores:

  • Personas mayores de 60 años
  • Hipertensión Arterial
  • Enfermedades Cardiovasculares
  • Cáncer
  • Diabetes Mellitus
  • Asma
  • Enfermedad Respiratoria Crónica
  • Insuficiencia Renal Crónica
  • Enfermedades o Tratamiento inmunosupresor
  • Obesidad con IMC igual o mayor a 40

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9. Responsabilidades del cumplimiento del plan

10. Presupuesto y proceso de adquisición de insumos para el cumplimiento del plan

11. Documento o aprobación del comité de seguridad y salud en el trabajo

CONCLUYENDO

Es preciso señalar que el comité tiene un plazo no mayor a 48 horas para aprobar el plan, además que el empleador deberá registrar el plan de vigilancia, prevención y control de covid-19 en el Ministerio de Salud a través del Sistema Integrado para el covid-19.

OJO: El empleador debe registrar los resultados de las pruebas de covid-19 en el sistema SICOVID-19, y en ningún caso, podrá comercializar las pruebas ni brindar servicios a terceros por este concepto.

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