LAS NORMAS CONTABLES ¿SON NORMAS JURÍDICAS? ¿SON FUENTE DE DERECHO TRIBUTARIO?

Existe un problema latente, un gran disentimiento entre abogados y contadores; si las normas contables (NIC - Normas Internacionales de Contabilidad y NIFF - Normas Internacionales de Información Financiera) son fuentes de derecho o no.
¿Qué menciona la Jurisprudencia Judicial?
La Jurisprudencia Judicial mencionó que no es correcto que se utilicen las NIC y NIFF para interpretar la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Por lo que no son normas jurídicas, ni son fuentes del Derecho Tributario.
¿Existe otra posición a la interpretación y análisis de las normas contables?
Las normas contables están sujeto a otras interpretaciones y análisis que cada quien puede realizar, como las siguientes interpretaciones:
Se puede considerar a las normas contables que son normas jurídicas, ya que han sido aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad (ente que forma parte del Ministerio de Economía y Finanzas) y además las Resoluciones que han sido publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Entonces, formarían parte del ordenamiento jurídico del Perú.
OBSERVACIÓN: Lo antes mencionado, no afirma que las normas contables sean fuente de derecho tributario, ya que son interpretaciones y análisis que cada quien puede realizar.
¿Qué menciona la Ley General de Sociedades?
En el artículo 223° de la Ley General de Sociedades, de los principios de contabilidad generalmente aceptados como elementos centrales para elaborar los Estados Financieros, no necesariamente se estableció su inclusión como normas jurídicas.
BREVE DESCRIPCION DEL USO DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA
Los Estados Financieros de las empresas son elaborados bajo normas internacionales, con el fin de mostrar los movimientos financieros y determinar una rentabilidad en un determinado periodo. Por lo cual tienen sus propios principios contables regulados por la NIFF y NIC.
¿Cuándo surge el problema en el uso de las normas contables?
El mayor problema surge cuando se utilizan a las normas internacionales de contabilidad como leyes o similares, en otras palabras, como fuente de derecho, para justificar su aplicación al solucionar una cuestión jurídica tributaria.

Si las normas contables no son fuentes de derecho tributarios ¿Qué fuentes debo utilizar entonces?
La Norma III del Título Preliminar del Código Tributario señala que son fuentes del Derecho Tributario:
- Las Disposiciones constitucionales.
- Los Tratados Internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República.
- Las Leyes Tributarias y las normas de rango equivalente;
- Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales;
- Los decretos supremos y las normas reglamentarias;
- La jurisprudencia;
- Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria y
- La doctrina jurídica.
¿Por lo expuesto anteriormente, que podemos afirmar?
Entonces se puede afirmar que las normas internacionales de contabilidad no son normas jurídicas.
¿Qué ocurre si dicha norma contable es publicada en el Diario Oficial El Peruano, se consideraría norma jurídica?
No llegaría ser norma jurídica, porque el diario oficial El Peruano se publica el nombre o Título de la norma internacional de contabilidad, sin embargo, no se incluye el (cuerpo) de la referida norma. Por lo tanto, no puede tener fuerza obligatoria en el status de ley al no cumplir con la formalidad establecida por nuestra Constitución.
¿Qué naturaleza tiene las normas internacionales de contabilidad respecto del derecho tributario?
Las normas contables (normas internacionales de contabilidad), tienen naturaleza de soft law, es decir, reglas que no son obligatorios sino de aplicación facultativo y además son instrumentos o herramientas técnicas para la correcta interpretación de normas tributarias.
CONCLUSIÓN
- Las normas contables no son fuente del Derecho Tributario, sino que son (aplicables), según la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario, mientras no se opongan ni desnaturalicen las disposiciones tributarias.
- Carecen de fuerza vinculante con las
fuentes de derecho tributario.