REDUCCION DE REMUNERACION EN PERU

05.05.2020

Conforme la Normativa Nacional:

Existe una ley desde el 17 de diciembre de 1941, es la Ley N°9463, en su artículo único menciona lo siguiente:

"La reducción de remuneraciones aceptada por un servidor, no perjudicará en forma alguna los derechos adquiridos por servicios ya prestados, que le acuerden las leyes N°4916, 6871 y 8439, debiendo computárseles las indemnizaciones por años de servicios de conformidad con las remuneraciones percibidas, hasta el momento de la reducción. Las indemnizaciones posteriores se computarán de acuerdo con las remuneraciones rebajadas".

Por lo tanto, con esta Ley N°9463, existe la posibilidad de que se reduzcan las remuneraciones de los trabajadores, siempre y cuando, que dicha disminución debe ser (aceptada) por el servidor. Por ende esta Ley, se asemeja lo que se conoce como "reducción de remuneraciones consensuada".

¿Qué menciona el Decreto Legislativo N°728?

En el Decreto Legislativo N°728, aprobado por Decreto Supremo N°003-97-TR, originalmente en el literal b) de su artículo 30, menciona: 

"Son actos de hostilidad equiparables al despido, los siguientes: b) la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría".

¿Qué sucedió después?

Sin embargo, la norma que mencioné anteriormente, fue modificada por la Ley N°30709 publicada el 27 de diciembre del 2017, y esta norma menciona lo siguiente:

"Son actos de hostilidad equiparable la despido, los siguientes: b) la reducción de la categoría y de la remuneración. Además el incumplimiento de requisitos objetivos para el ascenso del trabajador".

SE PUEDE AGREGAR:

El Decreto Legislativo N°728, aprobado por el Decreto Supremo N°001-97-TR, menciona lo siguiente: 

La reducción de remuneraciones o de categoría a que se refiere el inciso b) del artículo 30, es aquella dispuesta por decisión unilateral del empleador que carece de motivación objetiva o legal.

FINALIZANDO Y ANALIZANDO

El Decreto Legislativo N°728, aprobado por el Decreto Supremo N°003-97-TR; en el literal b) de su artículo 30, reconocía como un acto de hostilidad la reducción inmotivada de la remuneración por lo que en sentido contrario, podíamos inferir que sí existía un motivo debidamente justificado, de reducir el remuneración, sin que esto sea una hostilidad laboral.

¿QUÉ SUCEDIÓ POR ÚLTIMO?

El Decreto legislativo N°728, de el literal b) de su artículo 30 del TUO; fue modificada por la Ley N°30709, eliminando el término "inmotivada".

Por consiguiente, cualquier reducción de la remuneración significa acto de hostilidad, quiere decir, que desconoce que las empresas no pasan por un clima de dificultades, entonces el empleador se encuentra en una situación entre la espada y la pared.



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